COLEGIO ABOGADOS HUELVA. FUNCIONES.
La Abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.
El Colegio de Abogados Huelva es una Corporación de Derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Funciones o fines del Colegio de Abogados Huelva y en general.-
La ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los Abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la Sociedad; la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de la Justicia.
Son funciones de los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial:
- a) La representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares.
- b) Informar, en proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, o de carácter autonómico.
- c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos.
- d) Organizar y gestionar, entre otros, los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Así como multitud de funciones más que podemos ver en el Estatuto General de la Abogacía, aprobado por el Real Decreto 658/2001 de 22 de junio.
Juan Zarza. ABOGADOS HUELVA.
Comparte este artículo