
No basta con que venga la compañía eléctrica acompañada de la Policía y de un Técnico electricista. Para condenar a una persona concreta por «enganche ilegal» debe de haber un añadido de prueba, como le muestro en el resumen de la sentencia.
📄 Resumen de Sentencia Judicial (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción – mayo 2025)
Letrado defensor: D. Juan María Zarza Arroyo
1. Identificación del procedimiento
- Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Valverde del Camino
- Procedimiento: Juicio por hechos presuntamente constitutivos de infracción penal leve
- Fecha de sentencia: mayo de 2025
- Partes intervinientes:
- Acusación: Representante de una empresa suministradora de energía eléctrica.
- Denunciados: Dos ciudadanos.
- Defensa: Asistidos por el Letrado D. Juan María Zarza Arroyo y Procuradora.
- Ministerio Fiscal
2. Hechos objeto del procedimiento
En diciembre de 2023, se detectó una anomalía en una instalación eléctrica de una vivienda de Minas de Riotinto (Huelva). Se identificó un enganche directo a la red eléctrica sin paso por contador, lo que motivó la apertura del procedimiento penal. La empresa denunciante reclamaba la imposición de sanción penal y una indemnización por importe de 1.132,50 €.
3. Desarrollo procesal y prueba practicada
Durante el acto del juicio:
- Comparecieron la acusación y los denunciados, representados y asistidos.
- Se incorporó prueba documental (actas de inspección).
- Prestó declaración el técnico operario de la entidad suministradora.
- No comparecieron los agentes de Guardia Civil que instruyeron el atestado.
- El técnico no firmó el acta, no reconoció a los denunciados y declaró que las fotos del acta pertenecían a una vivienda distinta de la investigada.
La defensa, a cargo de D. Juan María Zarza Arroyo, impugnó la prueba documental, cuestionó la autoría, la ausencia de vinculación efectiva entre los hechos y sus defendidos, así como la inexistencia de indicios suficientes para sostener una condena penal.
4. Fundamentos jurídicos
La jueza aplicó el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), afirmando que no puede dictarse condena sin prueba de cargo suficiente y válida, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional (STC 31/1981, 20/1989) y del Tribunal Supremo (STS 532/2019).
Asimismo, se aplicó el principio “in dubio pro reo”, recordando que en caso de duda sobre la autoría o el elemento intencional (dolo), debe optarse por la absolución.
«No consta acreditado ni que los denunciados realizaran el enganche, ni que residieran o se beneficiaran de la instalación alterada, existiendo incluso dudas sobre la correcta identificación del inmueble afectado.»
5. Decisión del juzgado
- No se acreditó la autoría ni la participación voluntaria en los hechos.
- No se acreditó beneficio económico consciente por parte de los denunciados.
- Se constataron inconsistencias probatorias relevantes (vivienda distinta, falta de firma, no reconocimiento de los acusados, ausencia de agentes testigos).
Por tanto, se dicta sentencia absolutoria, sin imposición de responsabilidad civil ni penal, y con declaración de costas de oficio, conforme al artículo 123 del Código Penal y artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
✅ FALLO:
Se absuelve a las personas denunciadas, con declaración de oficio de las costas procesales.
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