CLÁUSULA DE SUELO EN HIPOTECA. Escrito al banco o caja para su eliminación y devolución de lo indebidamente cobrado.

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Valverde del Camino Deja un comentario

SOLICITUD DE ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA ABUSIVA DE LÍMITE MÍNIMO DEL TIPO DE INTERÉS Y EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA MISMA.

A la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE XXX,. –o BANCO xxx-

Oficina de xxx.

A/Att. Sr. Director.

En xxx, a fecha de 2014.

Distinguido Sr. Director:

Me dirijo a usted como Abogado y por lo tanto en nombre y representación del cliente mutuo xxx(DNI. xx), titular del préstamo con garantía hipotecaria firmado el xx de Noviembre de 2010, ante el Notario xxx (escritura nº /2010), entre esa entidad y el cliente señalado, en cuyo contrato la entidad ha incorporado una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del TRES CON XXX CINCUENTA por ciento (2,250%). A efectos de facilitarles una completa y más rápida identificación, acompaño fotocopia de un recibo de dicho préstamo/crédito.

A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, coloquialmente conocida como “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de esta cláusula al contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de los intereses del cliente/consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.

Estas meras consideraciones, que tal y como ha anunciado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), han sido ampliamente fundadas y desarrolladas por la misma ante los tribunales de justicia, convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.

A estos mismos efectos, resulta necesario significarles que incluso el legislador, consciente del carácter abusivo de esta cláusula, ha tomado cartas en el asunto, de manera que el Pleno del Senado ha aprobado por unanimidad, en fecha 23 septiembre de 2009, una moción del Grupo Parlamentario Popular en la que se reclama al Gobierno la puesta en marcha de medidas que eviten el abuso de algunas entidades bancarias por la aplicación de estas cláusulas, habiéndose iniciado los mecanismos necesarios para ello.

Es de aplicación al presente contrato la doctrina contenida en la Sentencia del Pleno del TS de 9 de mayo de 2013 y en el Auto del Pleno del TS de 3 de junio de 2013, aclaratorio de dicha sentencia. Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, que falla la retroactividad total de todo lo pagado ilegalmente desde la firma de la hipoteca.

Por todo lo expuesto, y dado que lamentablemente esa entidad decidió incorporar en ese contrato de préstamo esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés, por medio del presente escrito,

LES REQUIERO:

PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo/crédito (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.

TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en la cuenta de mi cliente.

En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo.

En Valverde del Camino, a xxx de 2014.

Letrado.                                                       Sr. xxx

Recibido y conforme (sello de la entidad)

ANEXO: Se acompaña fotocopia de un recibo del préstamo.

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