consejo legal para 2020 no abreviar 2020

Consejo legal: No abreviar 2020 al firmar documentos

Abogado Juan ZarzaConsejos Legales Deja un comentario

Os dejo un consejo legal para este 2020: al escribir una fecha en documentos durante este año, es recomendable escribir 2020 al completo. Es decir, escribir por ejemplo: 18/01/2020 y no 18/01/20. ¿La razón? Si escribimos solo “20”, cabe la posibilidad de que algún estafador añada dos dígitos detrás, por ejemplo, 18/01/2019 o cualquier otro año de conveniencia. 

Por muy insignificante que esto parezca, es importante revisar este parámetro para evitar fraudes especialmente este año. Esto es un consejo legal para este 2020 que no supone ningún esfuerzo. Al aplicarlo se evitarán fraudes o estafas de terceros, que puedan o intenten apropiarse de nuestros documentos para falsificarlos. Aunque falsificar la fecha de un documento se puede hacer siempre, es mucho más sencillo añadiendo las cifras al número.

Si sois de los que solo pone los últimos dos dígitos del año al apuntar la fecha, deberéis tener en cuenta que esto puede tener consecuencias legales. Del mismo modo, la Policía ha aconsejado a no aceptar ningún documento en el que el año ‘2020’ aparezca con solo dos cifras o añadir los dos números restantes en caso de necesidad. 

¿A qué riesgos nos enfrentamos?

Además de posibles fraudes y estafas también podríamos estar expuestos a falsificaciones de documentos. El pasar por alto la fecha de un documento legal puede desembocar en un embrollo jurídico. Por ejemplo, que el firmante de un contrato de alquiler trate de hacer creer que reside en un piso o que lo arrienda durante un tiempo que no se corresponde con la realidad.

Consejo legal para este 2020, no abreviar 2020 para evitar fraudes
Al no escribir completamente 2020, algún estafador podría completar con otro año.

Otras formas legales de escribir el año 2020

Para algunos puede ser difícil tomar en cuenta este consejo legal para 2020. Por este motivo, os doy algunas sugerencias o soluciones. De acuerdo con la Real Academia Española, en los documentos en los que «por razones de seguridad deba garantizarse la imposibilidad de alterar la fecha» esta debe escribirse con letras. Esto quiere decir que en certificados, escrituras públicas, actas notariales, entre otros, la manera correcta de escribir la fecha en este tipo de documentos sería, por ejemplo: «dieciocho de enero de dos mil veinte», y no solo en 2020, sino durante todos los años.

Por otro lado, la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC) afirma que lo más común es utilizar la fecha crónica y tópica, es decir, el año entero, el mes en letra y el día en número. A su vez, de esta forma también se especifica el lugar de formalización: «Huelva, a 18 de enero de 2020».

Otra forma sencilla de complicar las falsificaciones sería colocar un punto al final de la fecha, aunque la prueba testifical es la mejor garantía. Del mismo modo, disponer de cualquier otro elemento que aporte contexto a la firma. De esta forma, ante una hipotética disputa por la fecha o el año, para demostrar cuál fue el momento real se podría acudir a recibos, facturas o cualquier tipo de justificante.

Tener en cuenta que el formato de la fecha con cifras que normalmente utilizamos, no es correcto en documentos legales desde el punto de vista de la diplomática, pero si se utilizara, debería escribirse el año entero. 

Os recomiendo ser precavidos especialmente cuando debamos firmar un documento de forma manual. Si lo hacemos por vía telemática, la firma electrónica comprende un fichero en el que también aparece la fecha. 

Escribir 2020 el año completo para evitar estafas
Al escribir «2020» evitaremos cualquier riesgo de estafa o fraude

Delito de falsedad documental

El artículo 390 del Código Penal prevé penas de prisión de tres a seis años, multas de seis a 24 meses e inhabilitación especial por un tiempo de dos a seis años para los funcionarios públicos o autoridades que falsifiquen documentos públicos oficiales o mercantiles. 

Del mismo modo, prevé que si el autor es un particular será penado con entre seis meses y tres años de cárcel. Asimismo, con una sanción económica de seis a 12 meses. En este sentido, su condena por falsificación de documentos privados iría de seis meses a dos años.

Asimismo, para saber realmente qué sanciones implicaría, habría que ver qué derechos se han obstaculizado o qué daños se han producido y se pueden reclamar.

Quizás os preguntáis si este riesgo también podría haber ocurrido el año pasado, pues al escribir únicamente “19”, los estafadores podrían añadir otras fechas para que figurara otro año, por ejemplo, 1992 o 1999. Aunque esto es verdadero, quisiera puntualizar que en 2020 los documentos serían más actuales y se podrían falsear con fechas más cercanas. Recordemos que prevenir nunca estará demás.

Esta curiosa y peligrosa circunstancia no volverá a darse hasta el 2121, dentro de 101 años.


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Juan Zarza ABOGADO en Valverde del Camino.

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