DESHEREDAR AL HIJO DESAGRADECIDO.

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Valverde del Camino Deja un comentario

SABÍA USTED QUE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO (también al cónyuge) U OTROS POR…

El Código Civil español recoge entre su articulado una serie de causas por las que, a través de testamento, podemos expresamente y por alguna de las causas recogidas en la ley desheredar a alguno de los herederos legitimarios de la parte de la herencia que le corresponde.

Causas generales de desheredación, aplicables a cualquiera que tuviera derechos como

legitimario sobre la herencia:

              1ª) Haber sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

              2ª) Haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa (véase calumnias).

3ª) Obligar con amenaza, fraude o violencia al testador a hacer testamento o cambiarlo.

4ª) Impedir con amenaza, fraude o violencia a otro hacer testamento, o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

 

Causas específicas para desheredar a:

*) Hijos y descendientes:

1ª) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente de cuya herencia se trata.

              2ª) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

*) Padres y ascendientes:

              1ª) Abandonar, corromper o prostituir a los hijos.

              2ª) Haber perdido la patria potestad por alguna de las causas previstas en el art. 170 del Código Civil.

              3ª) Haber negado los alimentos a hijos y descendientes sin motivo legítimo.

              4ª) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiera habido entre ellos reconciliación.

              Causas específicas para desheredar al cónyuge:

1ª) Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2ª) Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.

3ª) Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4ª) Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

———-00000———-

Para que la desheredación sea eficaz es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada.

              En caso de tratarse de una desheredación justa, produce la pérdida de derechos del desheredado sobre la legítima, aunque sus hijos o descendientes ocuparán su lugar, conservando los derechos de herederos forzosos respecto a ella. Si el desheredado negara la causa recogida en el testamento, corresponderá a los herederos la prueba de la misma.

              Si fuera una desheredación injusta, en la que la causa no ha sido mencionada por el testador o no quedado suficientemente probada, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

              En caso de producirse reconciliación entre el testador y el desheredado, ésta priva al testador de la posibilidad de desheredar, y deja sin efecto la desheredación efectuada.

 

              Juan Zarza Arroyo. ABOGADO.

Comparte este artículo

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (Ninguna valoración todavía)
Cargando...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *