Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia en procedimiento de divorcio contencioso en el que, existiendo acuerdo en la mayoría de las medidas, la controversia se centró exclusivamente en la cuantía de la pensión de alimentos, valorando la capacidad económica de ambos progenitores.
Esta resolución es un ejemplo claro de aplicación del criterio jurisprudencial consolidado: la pensión de alimentos no puede fijarse al margen de la realidad económica del progenitor obligado, primando el equilibrio entre necesidades de los hijos y capacidad de pago, incluso cuando ello implique una mayor contribución del otro progenitor.
SENTENCIA
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
El Tribunal de Instancia de [LOCALIDAD], Sección Civil y de Instrucción, Plaza nº [X], ha visto los autos de divorcio contencioso nº [XXX/20XX], seguidos a instancia de Dª [PARTE ACTORA], contra D. [PARTE DEMANDADA], con intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
La parte actora formuló demanda de divorcio contencioso solicitando la disolución del matrimonio y la adopción de medidas personales y económicas respecto de los hijos comunes.
Segundo.
Admitida la demanda, la parte demandada contestó oponiéndose parcialmente, si bien mostrando conformidad con la mayoría de las medidas interesadas, especialmente en lo relativo a la disolución del vínculo matrimonial y al régimen de guarda y custodia.
Tercero.
Celebrada la vista, las partes ratificaron su conformidad en aspectos esenciales, concretamente:
- Disolución del matrimonio.
- Patria potestad compartida.
- Guarda y custodia atribuida a la madre.
- Régimen de visitas del progenitor no custodio.
- Distribución de gastos extraordinarios por mitad.
Quedando reducido el objeto del procedimiento a la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa aplicable.
Resultan de aplicación los artículos 81, 85 y 86 del Código Civil en relación con la disolución del matrimonio por divorcio, así como los artículos 145 y 146 del mismo texto legal, que establecen el principio de proporcionalidad en la fijación de alimentos, atendiendo a los recursos del obligado y a las necesidades del alimentista.
Segundo. Delimitación del objeto litigioso.
Al existir acuerdo entre las partes en la práctica totalidad de las medidas personales, el debate queda circunscrito exclusivamente a la cuantía de la pensión de alimentos, sin controversia sobre la existencia de la obligación ni sobre el resto del régimen jurídico aplicable.
Tercero. Capacidad económica de las partes.
De la prueba practicada resulta:
- El progenitor obligado se encuentra en situación de desempleo, percibiendo ingresos limitados derivados de prestaciones públicas y trabajos ocasionales, con escasa estabilidad laboral y reducida cualificación profesional.
- Carece de patrimonio líquido relevante y dispone únicamente de bienes de escaso valor o difícil realización.
- Sus ingresos mensuales resultan ajustados para cubrir sus propias necesidades básicas de subsistencia.
Por su parte:
- La progenitora custodio dispone de ingresos superiores y más estables, derivados de actividad laboral y prestaciones, lo que le confiere una mayor capacidad económica relativa.
Cuarto. Necesidades de los hijos.
No se acredita la existencia de gastos extraordinarios o necesidades especiales, tratándose de gastos ordinarios propios de su edad, si bien uno de los hijos, mayor de edad, percibe beca de estudios que contribuye parcialmente a su sostenimiento.
Quinto. Juicio de proporcionalidad.
Aplicando el artículo 146 del Código Civil, el órgano judicial concluye que:
- La pensión debe fijarse en una cuantía que resulte compatible con la subsistencia del obligado.
- No procede atender a las pretensiones más elevadas cuando exceden la capacidad económica real acreditada.
- Debe ponderarse el mayor nivel de ingresos del otro progenitor.
En consecuencia, se fija una cuantía moderada, suficiente para contribuir al sostenimiento de los hijos sin generar una carga inasumible.
FALLO
Se estima parcialmente la demanda y se acuerda:
- Disolución del matrimonio por divorcio.
- Patria potestad compartida.
- Guarda y custodia atribuida a la madre.
- Régimen de visitas a favor del padre en los términos establecidos.
- Atribución del uso de la vivienda familiar conforme a lo acordado.
- Pensión de alimentos:
- [110 €] mensuales por cada hijo.
- Actualización conforme al IPC.
- Gastos extraordinarios: al 50%.
- Sin imposición de costas.
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