Es inconcebible que después de haber acudido al Juzgado y haber conseguido una sentencia que regule el régimen de visitas y estancias con tus hijos, nos vemos con las manos cuasi atadas para que la madre (o el padre) cumpla con lo que dice la sentencia. En este artículo os hablaré del incumplimiento del régimen de visitas y su despenalización tras la reforma del Código Penal.
Un régimen usual de visitas y estancias con el progenitor custodio (al que se le asigna la guarda y custodia) puede ser y debe de hablar de:
- USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.- Atribución al padre o la madre que quede en compañía de los hijos, que permanecerán en su compañía, así como el ajuar doméstico, sin perjuicio de que – el esposo- la esposa retire sus efectos personales, previo inventario.
- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y PATRIA POTESTAD.- La guarda y custodia de los hijos menores, por acuerdo o por imposición del Juez, se atribuye – al padre- a la madre. La patria potestad (decisiones importantes sobre los hijos) será ejercida conjuntamente por ambos progenitores
- RÉGIMEN DE VISITAS.- Por acuerdo o por decisión del Juez, los niños estarán con el que no tenga la guarda y custodia los fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde, hasta el domingo por la tarde. Visitas intersemanales en martes y jueves. Vacaciones: por mitades, por semanas o quincenas según su duración.
- PENSIÓN ALIMENTICIA.- El padre o la madre, según sea el caso, abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de x euros mensuales para cada uno/ de los/las hijo/a/s menores. Los gastos extraordinarios «del/de la/los menores/es» por mitades.
- PENSIÓN COMPENSATORIA.- X euros, en favor del cónyuge que queda en desequilibrio económico. El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación.
Incumplimiento del régimen de visitas
Todo lo anterior está muy bien, pero ahora llega el momento del cumplimiento de estas medidas; aunque nos vamos a centrar en el incumplimiento del régimen de visitas.
¿Cuántas veces vienen nuestros clientes con una fuerte desazón por que no pueden ejercer su derecho de visitas y estancias por que su padre o su madre se lo impide? Pues… multitud de ocasiones.
No solo estamos en el caso de que uno de los cónyuges no hace nada por que el niño se vaya con su padre/madre, sino también en el caso de que tocándole un fin de semana o vacaciones a uno de ellos, este no los recoge y fastidia los planes del que pensaba tener “libre de niños/hijos” para poder hacer un viaje con su nueva pareja, ir a otros compromisos familiares o, simplemente, disfrutar un fin de semana o vacaciones sin hijos, cosa que también tienen derecho los padres/madres sin tener que dar más explicación.
Hay solución.
Art. 618. 2 del Código Penal, antes de la reforma que lo derogó por Dde. única 1 de LO 1/2015 de 30 marzo de 2015, decía:
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Y esta era la solución anterior a la reforma, y tenía efectos reales. Si un padre/madre incumplía era condenado/a y si reiteraba su conducta culpable se le condenaba de nuevo. Y a la postre, cumplía con el convenio y no fastidiaba más que alguna que otra vez, porque lo castigaban a barrer calles -u otros trabajos- obligatoriamente, so pena de desobediencia transgresión de condena, con posibilidad de cárcel ante incumplimientos insistentes.
Y vaya que sí, con la vía penal se respetaba el convenio o sentencia a rajatabla.
Ahora, en cambio, aún haciendo los Juzgados más de lo que pueden, tenemos que acudir a la vía civil -más lenta– e interponerse una demanda de ejecución del convenio o sentencia, para que el Juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado. Pero estamos en peor situación que antes de la despenalización que se produjo tras la reforma aludida.
El artículo 776 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil establece que los pronunciamientos sobre las medidas acordadas en los procesos matrimoniales se ejecutarán forzosamente, conforme a lo dispuesto en el libro III de la misma ley procesal, cuyo Título V sobre ejecución no dineraria, contempla la posibilidad de los apremios personales (artículo 699) así como la de acudir al auxilio de la Fuerza Pública cuando sea necesario (artículo 701) medidas de ejecución, independientes de las específicas previstas para las obligaciones de hacer personalísimo, como multas coercitivas o indemnizaciones dinerarias. Además, de mantenerse en su actitud, podrá dar lugar a la modificación del régimen de visitas.
Pero esto es la ley, luego, hay que llevarla a efecto tras haberlo demostrado. Se sabe perfectamente como hay que hacerlo.
No obstante, desde aquí hacer un llamamiento para que se vuelva a la situación anterior a la reforma del Código Penal y se castiguen las conductas incumplidoras ex código penal, pues entiendo que ello sí ayudaría al ciudadano a la observancia estricta del régimen de visitas y estancias determinado por convenio o sentencia.
Saludos. Juan Zarza ABOGADO.
Comparte este artículo