La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera es la denominada sucesión testamentaria.
El testamento aparece definido como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
La naturaleza jurídica del testamento la conceptúa como un negocio jurídico perfecto, un acto unilateral por el cual se establece la voluntad sucesoria de la persona física, regulando así todo el conjunto de relaciones jurídicas de las que es titular.
Los efectos de este negocio jurídico entran en vigor tan pronto se produce el fallecimiento del testador.
Hacer testamento es asequible y proporciona seguridad, comodidad y abaratamiento de costes a los herederos, que lo serán con tan solo una certificación de últimas voluntades.
Con el testamento se pueden hacer mejoras beneficiando a quien se estime oportuno con unos límites según parentesco; y se podrá también incluso desheredar a hijos y parientes por unas causas concretas de la que pronto hablaremos.
Juan Zarza. Abogado.
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