LA INFANTA Dª. CRISTINA DE BORBÓN. SUS IMPUTACIONES DE DELITOS.

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Valverde del Camino Deja un comentario

Dos son los delitos que presuntamente ha cometido la Infanta: uno contra la Hacienda Pública y otro delito de blanqueo de capitales.

              El CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su TÍTULO XIV referido al delito contra Hacienda Pública, dice en su Artículo 305:

El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

(…).

              Por su parte, el Artículo 301 del mismo Código Penal, dice:

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

(…).

              Ahora, el valiente Juez Sr. Castro, contando con la negativa del Gobierno actual de España a través del Fiscal Sr. Horrach, tiene la palabra.

 

              Juan Zarza. ABOGADO. 12/02/14.

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