La prevaricación, ¿qué es?

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Valverde del Camino Deja un comentario

Diccionario jurídico. Concepto de la semana:

“La prevaricación”.

¿Qué se entiende cuando se dice que un político ha cometido un delito de prevaricación?

(Derecho Penal) Contenido dentro de los Delitos contra la Administración de Justicia, están la negativa a dictar resolución y el retardo malicioso.

Se intenta proteger mediante el delito de prevaricación el buen funcionamiento de la Administración.

La prevaricación se define como la adopción de una resolución injusta a sabiendas.

Puede proceder de la falta absoluta de competencia, de la inobservancia de esenciales normas de procedimiento o porque el contenido de la resolución suponga una contradicción objetiva con el Ordenamiento Jurídico.

La conducta prevaricadora también puede consistir en la negativa a dictar resolución sin alegar motivo legal alguno, o so pretexto de oscuridad legal.

Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales, Autoridades (POLÍTICOS) y demás funcionarios, cometen prevaricación debido también a la provocación de un retardo malicioso, de manera intencional,  para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

Alterar el equilibrio entre las partes, favoreciendo una o perjudicando a otra, obtener un propio beneficio de alguno de los sujetos activos. Mediante este delito también se protege el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas contenido en el art. 24.2 CE.

Penas a imponer a los prevaricadores:

ARTÍCULO 404. Código Penal:  

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Juan Zarza. ABOGADO en Valverde del Camino

14/05/2015. juanzarzaabogado.com 

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