¿NOS EXPLICÓ EL NOTARIO QUÉ ERA LA CLÁUSULA SUELO?

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Consejos Legales, Juan Zarza Arroyo, Valverde del Camino Deja un comentario

NI POR ASOMO.

Además aunque lo hubiera al menos intentado, difícilmente nos hubiéramos enterado.

Las cláusulas de suelo recogidas en las operaciones bancarias realizadas con los particulares en préstamos hipotecarios, lo que hacen es limitar en favor del banco la posibilidad de que, bajando los tipos de interés generales, paguemos menos al banco pues este nos ha hecho firmar un mínimo bajen lo que bajen los intereses. Pero tras la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9-5-13 se establece el criterio para valorar el carácter abusivo de esta cláusula inventada por los bancos y en su favor, cláusula cuasi oculta para consumidor, con falta de información previa y que es contraria a la buena fe que debe presidir las relaciones jurídicas entre las partes. Es decir que, por regla general, nos deben de devolver los bancos lo cobrado de más desde la fecha de esa sentencia. En igual sentido así como por la del  7 de Abril de 2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, que convierte la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Además estamos esperando como agua de mayo (por cierto muy abundante a la fecha de este escrito) la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que puede declarar la nulidad de dichas cláusulas retroactivamente, es decir, desde que se firmara el contrato de hipoteca de nuestra casa. ¡A ver si es verdad! (*) Solucionado: la (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 21 de diciembre de 2016, falla que la retroactividad total, es decir, que nos han de devolver todo lo pagado ilegalmente desde la firma de la hipoteca.

Juan Zarza ABOGADO. 11/05/2016

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