Nulidad de las cláusulas suelo.

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Valverde del Camino 1 Comentario

El Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo, pero rechaza la retroactividad en las devoluciones. Esto lo ha solucionado la (*) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, que declara la retroactividad total, es decir que nos han de devolver todo lo pagado ilegalmente desde la firma de la hipoteca.

La Sala Primera del TS, reunida en Pleno, ha reafirmado la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, aunque matiza que el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas se producirá sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013. (ver *)

En un comunicado, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por las cláusulas suelo. Además, ha informado de que ha desestimado otro recurso de Cajasur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados «de forma clara y destacada», sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.

Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas «en la forma y modo en que se utilizan» y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.

También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados (* véase ut supra).

 

Juan Zarza. Abogado.

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