¿Qué es recusación?

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Diccionario Legal 2 Comentarios

Para ilustrar de una mejor forma la definición de recusación de un juez o un testigo, voy a daros un ejemplo: si acudimos a un Juzgado o Tribunal, e incluso, ante funcionarios de alguna administración (testigo y peritos) ante los que vamos a pedir algo contra o de alguien y aquellos son parientes. Esto quiere decir que tienen interés en el asunto, presumimos o sospechamos que de alguna forma van a ser parciales, por algún motivo o relación que podamos fundamentar. Debemos recusarlo para apartarlo de la causa que pedimos (objeto litigioso).

Esto nos garantiza la imparcialidad para que se nos juzgue o se proceda de manera recta y honesta.

Con ello, la persona que está detrás del mostrador debe de abstenerse de conocer el asunto y apartarse del mismo si se le recusa. Tras el trámite oportuno, se decidirá si se aparta o no definitivamente del tema. No habrá recusación si la persona se aparta del asunto de motu propio por reconocer per se que puede no ser justo o ecuánime al tener alguna relación con las partes implicadas.

Abusos en la recusación de un juez

Hay, en algunas ocasiones, abusos en la recusación de un juez u otros, que fraudulentamente y con mala fe, buscan más el retraso de algún procedimiento que la imparcialidad. Aunque también hay casos, menos numerosos, de personas que tienen que decidir u opinar sobre algún tema importante para terceros y, aun estando influenciados (tienen algún interés particular) no se abstienen de conocer dichos asuntos; intentando arrimar el ascua a su sardina.

Inconsecuentemente con lo dicho, los más altos tribunales españoles están compuestos por magistrados elegidos por el parlamento que a su vez lo están por partidos políticos. Por lo que cuando una ley emitida por un grupo mayoritario debe de ser puesta en duda ante estos tribunales, se produce un grave conflicto. Difícilmente estos tribunales echarán por tierra una ley publicada por el partido político que te ha elegido como magistrado.

No obtante, hay honrosas excepciones de jueces que mordieron la mano del amo que les daba de comer; ¡ya sería malo dicho amo!

Juan Zarza ABOGADO.

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Comentarios 2

  1. Muy buenas.

    En el primer párrafo, creo que quería decir ‘parciales’ en ver de ‘imparciales’:

    «tienen interés en el asunto o presumimos o sospechamos que de alguna forma van a ser (parciales) por algún motivo».

    Un saludo y gracias por el post. Es muy aclaratorio.

    1. Autor
      del Artículo

      Estimado Ignacio:

      Le agradezco su apreciación y, llevando usted razón, procedo a modificar la errata que ha «pillado».

      Quedo a su disposición.

      Saludos cordales.

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