REPARTO DE BIENES TRAS DIVORCIO

Abogado Juan ZarzaConoce tus derechos, Divorcios Deja un comentario

DIVISIÓN/REPARTO DE LOS BIENES TRAS EL DIVORCIO.

 

Tras una ruptura matrimonial por separación o por divorcio los excónyuges pueden pedir al Juzgado la liquidación del régimen económico matrimonial.

El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, contenido en la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tiene por objeto la partición y reparto entre los cónyuges, cuando no existe acuerdo entre ellos, del patrimonio común de bienes y derechos generado durante la vigencia del matrimonio con régimen económico matrimonial de comunidad (v.gr.: gananciales).

              La LEC, establece que se aplicará este proceso especial para llevar a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que para que cada uno se lleve una parte de la masa común de bienes y derechos.

              El ámbito objetivo de aplicación del proceso comprende la liquidación de los denominados regímenes económico matrimoniales de comunidad, como son el de sociedad legal de gananciales (la gran mayoría en Andalucía) y el de participación en los territorios de derecho civil común (y otros que rigen Derechos Civiles Especiales o Forales), así como como los establecidos por los cónyuges convencionalmente en capitulaciones matrimoniales ante el Notario antes de casarse.

              Este procedimiento se aplica en la inmensa mayoría de los casos para la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales y consta de dos fases claramente diferenciadas.

              La primera está dirigida a la formación de inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales que pretende liquidarse, y, en su caso, a la adopción de medidas de administración y disposición de los bienes y deudas inventariados.

La segunda fase, que tiene por objeto las operaciones de avalúo, partición y adjudicación de los bienes, y finaliza, a falta de acuerdo expreso o presunto sobre la efectiva liquidación, cuya sentencia carece de efectos de cosa juzgada. Se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos. El contador hará una propuesta de partición que los cónyuges podrán aceptar o no.

Es, en definitiva este proceso judicial el último recurso al que se debe de acudir pues es costoso, largo en el tiempo y nunca puede suplir el sentido común, la coherencia y la honestidad que debiéramos de tener los partícipes en esta cuestión de reparto, entre los que me incluyo como Abogado, para poder llegar a un acuerdo satisfactorio que evite tirarse los chismes a la cabeza del otro.

Quedo a su disposición.

Juan Zarza. Abogado.   juanzarzaabogado.com

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