La práctica deportiva como actividad física que se desarrolla en distintos espacios, conlleva el riesgo de sufrir accidentes. En este sentido, la proliferación de los llamados “deportes de aventura” incrementa la posibilidad de daños a las personas implicadas. Asimismo, estos deportes de riesgos extremos conllevan daños que pueden sufrir quienes directa o indirectamente participan en el mismo. En este post, os hablaré de la responsabilidad civil en competiciones y eventos deportivos de riesgos extremos en España.
Primero, entender que las distintas modalidades de deporte existentes propician y multiplican los tipos de riesgos asociados a la actividad deportiva. Algunos son de contacto físico, por lo que resultan más proclives a la producción de daños, otros no lo son. Sin embargo, sin duda alguna, donde mayor riesgo y número de accidentes se producen, es en los llamados deportes de alto riesgo o aventura. Algunos de ellos, el esquí, el alpinismo, o el paracaidismo, en los que el número de personas que lo practican ha aumentado en los últimos años.
Ahora bien, en una competición o evento deportivo, ¿quién debe hacerse responsable de los riesgos y daños?
- Por un lado, la responsabilidad de la organización u organizadores en los eventos deportivos de riesgo.
- Por otro lado, la responsabilidad de los participantes, usuarios o deportistas del evento.
Recordemos que cada caso en un mundo (jurídico) y la responsabilidad de la organización del evento deportivo o la de los participantes, va a depender de las circunstancias concretas de cada caso. A saber:
Los organizadores de eventos deportivos deben tomar en cuenta que son muchos los factores que deben controlar para evitar que los participantes o deportistas implicados sufran daños personales o materiales.
Responsabilidad de los organizadores en eventos deportivos de riesgo ante los daños
Legalmente, para que exista responsabilidad de la organización debe de haber por parte de esta un comportamiento que ha de ser considerado como una «falta» o como «un acto ilícito». Además, de que por acción u omisión de la organización debe de haberse producido un daño. Asimismo, tiene que existir también, una relación o nexo causal entre el comportamiento del organizador y el daño producido.
Las infracciones de imprudencia, exigen que el resultado sea consecuencia de una acción que incremente los niveles de riesgo de una actividad inicialmente lícita como es entrenar o participar en v.gr.:
- Paracaidismo.
- Bungee Jumping.
- Surf
- Montañismo o Alpinismo
- Snowboard
- Motocross
- Parapente
- Ciclismo de montaña
- Buceo deportivo
- Esquí
- Paracaidismo, etc.
Medidas de seguridad que deben tomar los organizadores
Los organizadores deben tomar determinadas medidas de seguridad para evitar el acaecimiento de un accidente que con arreglo a un razonamiento lógico y previsible. Por ejemplo, y referido al Motocross: asegurarse de que el evento deportivo se desarrolla en un circuito sin trampas, regatones, árboles, viandantes, animales sueltos. La instalación debe ser revisada y arreglada previamente por los organizadores.
A su vez, deben tener, no solo un responsable de pista que recoja firmas (en documento de exoneración de responsabilidad y constancia de los riesgos), sino vigilantes atentos al circuito. Estos tienen la función de avisar de los accidentes o, por ejemplo, de la irrupción de animales -salvajes o mansos- personas u otros vehículos no autorizados.
En España, le corresponde al organizador o a la persona promotora de la práctica deportiva responder de todos aquellos daños que se han producido fruto de su mala previsión o falta de diligencia al no tomar todas las medidas necesarias para que no se produjeran.
Tal fenómeno recibe el nombre de Teoría del riesgo (o, coloquialmente hablando, teoría del deber de control del peligro).
La actividad deportiva debe estar siempre gobernada por las normas de la cordura y la moderación.
Probar la existencia del acto causante de daño
Otro aspecto clave de la responsabilidad en eventos deportivos de riesgo extremo, es lo concerniente a la carga de la prueba (quién es el sujeto encargado de demostrar lo que dice).
En este caso, no le corresponderá a la víctima probar la existencia del acto causante del daño sufrido, sino que, y en aplicación de la inversión de la carga de la prueba, será el presunto agente causante del daño el que tenga que demostrar que no actuó de manera negligente.
En definitiva, que el organizador es el culpable hasta que no pruebe que todo lo hizo convenientemente. De ahí que si ocurriera algún accidente, debemos de estar en condiciones de probar que, antes de su ocurrencia, estaba todo en perfecto estado y control. Esto debe probarse con testigos, fotos, e incluso, peritaje en ese sentido.
Cláusulas de exoneración de la responsabilidad y de conocimiento del riesgo
Específicamente en el caso del motocross, los tribunales españoles, ya han tenido oportunidad de pronunciarse en numerosas ocasiones sobre los documentos de “RESPONSABILIDAD DE COMPROMISO” que rellenan los usuarios o participantes/pilotos.
Estos han estimado que estas condiciones podrían ser cláusulas abusivas, cuando contienen una estipulación que no se ha negociado individualmente y causa al consumidor/piloto/usuario, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Algunas de estas cláusulas estimadas abusivas, son aquellas que exoneren o limiten la responsabilidad de los organizadores en caso de muerte o daños físicos del deportista debidos a una acción u omisión imputable al organizador.
Al caso no quiero decirte que sean inválidas las cláusulas en sí, sino que serán inválidas cuando exoneren de todo, cualquiera que haya sido la causa del daño que acontezca.
Por ejemplo, los organizadores de competiciones deportivas de riesgo extremo no pueden poner que se exoneramos de la muerte de un piloto cuando no han observado las normas de cuidado, mantenimiento y policía/vigilancia.
Por otro lado, debe de tener conciencia el que firma de lo que firma. De ahí que sería bueno una charla previa de los riesgos de cada deporte y la firma debajo de cada cláusula tras ello.
Es indispensable tener un buen seguro
Desde luego tener un buen seguro es imprescindible. Un seguro que cubra expresamente los daños que se produzcan entre los pilotos, frente a terceros o público y que abarque la responsabilidad de los organizadores de estos eventos deportivos de riesgo.
Los organizadores están obligados a asegurar la seguridad
Efectivamente, Sr. Lector, pueden estar cerrando negocios de este tipo de deportes de riesgo extremo en España. Pues no es que la organización que se lucre con el negocio de riesgo sea responsable de todo y en todos los casos, sino que, habiendo multitud de casuística, el costo para tener cubierto, por ejemplo, la vigilancia del espacio de los distintos tipos de deportes, el personal cualificado, sus medidas de seguridad durante su uso, la señalización, la seguridad (v.gr. banderas en caso de accidentes, para parar el evento por megafonía u otra acústica), los seguros, el mantenimiento, etc, no compensa.
En definitiva, los promotores, personas físicas o jurídicas, que organizan competiciones o eventos deportivos de riesgo, están obligados a controlar todos los servicios necesarios para su correcto desarrollo, previendo la seguridad al completo y evitando aquello que pueda ocasionar un daño previsible.
Lógicamente, el tratamiento que se dé tendrá que variar dependiendo de la clase de práctica deportiva.
Por lo tanto, la obligación principal de los organizadores es la de seguridad. Estos deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar los daños a quienes se deciden a practicarlos.
Si un piloto sufre un accidente a consecuencia de la falta de mantenimiento de la pista o por la mala señalización, el responsable será el promotor de la carrera. No comprobar los arneses, su estado, longitud, su adecuada fijación, en bungee jumping, paracaidismo y etc.
Otros ejemplos de responsabilidad civil en eventos deportivos de riesgo en España
- El individuo que se decide a practicar uno de estos deportes por su cuenta tiene que ser consciente de que el daño que sufra deberá de ser asumido por él mismo si no hay mal actuar de un tercero. El que decide ir a un puente y amarrar una cuerda a una viga lanzándose al vacío y soltándose la misma, debe asumir la responsabilidad. La carga no recaerá en nadie que no sea él. Cuestión distinta sería si acudo a una agencia que organiza este tipo de aventuras y el arnés que se engancha a la cuerda no se colocó bien. La responsabilidad recaería sobre el monitor o, en su caso, sobre la agencia.
- Considerando el festejo taurino como un deporte extremo más, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2008 la cual apreció la culpa exclusiva de la víctima, un hombre llamado Daniel, por permanecer en el ruedo cuando se le avisó por megafonía de la entrada en el mismo de la res mansa, la cual arrolló causándole daños por los que después reclamó en un evento taurino en Zaragoza. En ningún caso se puede apreciar responsabilidad de sus organizadores ya que estos cumplieron todas las exigencias que la ley imponía. Los mismos dieron al comienzo del espectáculo las explicaciones pertinentes sobre lo que iba a acontecer y, además, avisaron de la entrada del toro a todos los participantes con el fin de evitar cualquier daño. Y es que, aunque no conste expresamente, el perjudicado asumió el riesgo que esto conllevaba. Participó voluntariamente, además de sus consecuencias, que agravó por no respetar las instrucciones del organizador.
Mis recomendaciones a los partícipes de eventos deportivos
- Tener el máximo cuidado y atención a las características del evento deportivo. Revisar las instalaciones donde se desarrollará la actividad, personas que participan en ella y condiciones físicas antes de participar.
- Como he dicho antes, tener un buen seguro. Tener en cuenta que el artículo 636 del Código Penal establece que: “Los que realizaren actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquéllas serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.”
- Comprobar las cláusulas generales o específicas del contrato. En este sentido, verificar que no se excluyan circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
Aun con ello, espero que pase un buen día, disfrutando (o practicando) su deporte favorito.
Saludos cordiales,
⚖ Juan Zarza. ABOGADO Valverde del Camino
¿Quieres conocer más sobre el derecho y la ley en España? ¡Lee mi blog y ponte al día!
Comparte este artículo