Existe por Ley un límite de tres veces el interés legal del dinero, aplicable a los intereses moratorios, en los contratos de préstamo o de crédito para la adquisición de la vivienda habitual, garantizados con hipoteca sobre la misma vivienda aplicable tanto a los contratos celebrados antes como los celebrados después de la Ley 1/2013 de fecha 14 mayo.
Además, los jueces pueden y deben controlar de oficio las cláusulas abusivas de un contrato concediendo siempre previa audiencia a las partes, constituye ello un criterio jurisprudencial reiterado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras, la STJUE de 21 febrero 2013).
Juan Zarza
ABOGADO. 07/07/14.
juanzarzaabogado.com
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