SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA «CLÁUSULA DE SUELO»

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Huelva, Valverde del Camino Deja un comentario

 SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA EFICACIA DE UNA CONDICIÓN GENERAL (CLÁUSULA DE SUELO).

Una de las medidas que se vienen solicitando en los procesos sobre declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación que se consideran abusivas es la de la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general. Es decir, que mientras se resuelve el pleito en el que hemos pedido la nulidad de la cláusula de suelo hipotecario, el banco deje de cobrarnos el sobrecoste de la cláusula de suelo.

Esta medida puede encontrar su encaje legal en el art. 727.11ª LEC, así como en el art. 11 LCGC, que expresamente alude a las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de una condición general.

La primera cuestión que se plantea respecto de esta medida cautelar es la de cómo de articularse su solicitud. En mi opinión, la petición deberá reunir los requisitos de forma y contenido que, con carácter general, establece la LEC, en sus arts. 721 y ss. y, sin embargo, es frecuente en la práctica diaria que se solicite como otrosí del propio escrito de demanda o en escrito aparte, sin reunir tales requisitos exigidos, como regla, por la Ley procesal.

Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Bilbao, en Auto de 9 octubre 2013, se ha pronunciado sobre esta medida en un proceso en el que se pretendía la declaración de nulidad de la cláusula suelo/techo inserta en la escritura de préstamo hipotecario. La parte, en su solicitud, justificaba la existencia de peligro de la mora procesal aludiendo a la complicada situación financiera que atraviesan las entidades bancarias, muchas de ellas intervenidas, con las consecuencias negativas y de incertidumbre que ello crea para los consumidores, siendo, por otro lado, evidente, el perjuicio que, a su entender, están sufriendo los demandantes debido a la aplicación de las cláusulas cuya nulidad se solicita, que supone para ellos el pago de 200 euros más en cada una de las cuotas de amortización del préstamo. Se aduce, en este sentido que, de no adoptarse la medida cautelar que se solicita, los demandantes de aquel procedimiento «podrán tener dificultades de cara a abonar la cuota mensual correspondiente y la ejecución de la hipoteca y, por lo tanto, la falta de eficacia de la eventual sentencia estimatoria». Respecto de la apariencia de buen derecho, la parte invoca la doctrina sentada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013 (aclarada por Auto de 3 de junio de 2013), sobre la necesidad de que la cláusula en cuestión supere el doble control de transparencia (no sólo en cuanto a la claridad, sencillez y concreción de la cláusula para su incorporación al contrato, sino también en el sentido de que el consumidor haya podido alcanzar una compresión real acerca de la carga económica que para él supone la inclusión de la cláusula y de que se trata de un elemento que contribuye a definir el objeto principal del contrato). Por último, se interesa que se exonere a la parte de la necesidad de prestar caución.

El Magistrado del Mercantil 1 de Bilbao acordó la medida, señalando respecto de la necesidad de que concurra apariencia de buen derecho que «Aparentemente los demandantes verán estimada su demanda principal», apoyando dicha conclusión en dos razones:

1) En el hecho de que la mayoría de los Juzgados, tanto civiles como mercantiles, y Audiencias, tras el dictado por el Tribunal Supremo de su Sentencia 241/2013, de 9 mayo y su Auto aclaratorio de 3 junio, están anulando las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, basándose en que el consumidor no tuvo conocimiento al tiempo de la firma del contrato de la verdadera carga económica que suponía la vigencia de la cláusula.

2) La entidad demandada, en el caso concreto, no ha ofrecido ninguna razón al oponerse a la medida cautelar que pueda indicar que la solución dada en otros casos, no sea de aplicación al presente.

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