Tributación de la pensión compensatoria fijada judicialmente en proceso de divorcio.

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Valverde del Camino Deja un comentario

La Dirección General de Tributos manifiesta que las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, entendiendo por tales esas a las que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tienen la consideración de rendimientos del trabajo y tributan por el IRPF en tal consideración.

«La presente contestación se realiza considerando previamente que la pensión compensatoria sobre la que se consulta es la definida en el artículo 97 del Código Civil-, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

 

Dicho lo anterior, en lo que a la materia tributaria se refiere señalar que el artículo 17.2.f) de la y 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), determina que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensator.

El Derecho.

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