Tras la muerte de un familiar, aparte de los actos propios de enterramiento (ver los seguros -decesos- que pudiera tener el fallecido paro ello), debemos de obtener el certificado literal de defunción que se puede pedir en el Registro Civil, aunque las cías. funerarias suelen conseguirlo y entregarlo a los familiares.
Con ello, hemos de comprobar si el finado hizo testamento para lo que enviamos solicitud al Registro de Últimas Voluntades sito en Madrid, para que nos remitan Certificación de Últimas Voluntades. Si en el Registro de últimas voluntades recoge que hay testamento, se deberá acudir al notario que lo hizo, y pedirle copia autorizada. Si no existe testamento, con libro de familia o certificados del registro civil, vamos a notaría y que pedimos que nos preparen la Declaración de herederos.
Acudir a asesoramiento de un abogado es recomendable. No obstante también usted puede ir al juzgado y hacer reserva legal de sus intereses y derechos hereditarios.
El asesor elegido nos hará la Declaración de Herederos y Cuaderno Particional.
Atención a los plazos: Antes de 6 meses para cumplir con Hacienda.
Si el fallecido ha otorgado testamento, bastará con realizar el Cuaderno Particional de la Herencia, mediante la correspondiente escritura notarial. Se necesitarán para ello, DNI del fallecido, Certificado de nacimiento y defunción, libro de familia del fallecido, y Certificación del Registro de últimas voluntades.
Si no se hizo testamento: Declaración de Herederos.-
Cuando el notario le proporcione la declaración de herederos (y antes de firmar el cuaderno Particional) habrá que ir a los BANCOS donde tenía el dinero y solicitar Certificados con el saldo al día del fallecimiento, extractos de las cuentas al menos un año antes, en los que se podrán ver los intereses por imposiciones a plazo fijo, si recibía dividendos por cartera de acciones, los recibos que pagaba, los IBIS, si aportaba dinero a un plan de pensiones, si pagaba seguros de vida, etc. Toda esta información habrán de llevarla al notario para incluirla en el Cuaderno Particional.
Cuaderno Particional.-
Supone el reparto de la Herencia y la aceptación de la misma. Cuando se haya firmado, les dará copia, y con esa escritura es con la que se han de ir a la oficina liquidadora (Tributaria) de su comunidad para pagar el impuesto de sucesiones (si corresponde). Pagados los impuestos, ya pueden ir al banco a pedir el dinero y si hay inmuebles, llevarlo al registro de la propiedad para que quede registrado a nombre de ustedes.
Documentación IMPORTANTÍSIMOS a entregar a la Notaría:
– Documentos nacionales de identidad.
– Tarjeta de identificación fiscal.
– Último testamento otorgado. Si existe testamento, se certificará que es el último con el Certificado de últimas voluntades. Si desconocemos su existencia el certificado de últimas voluntades nos dirá si existe testamento o no. En caso de existir, solicitaremos copia simple del mismo al notario que gestiona el protocolo.
– Certificado de Defunción. Se solicita en el Registro Civil con DNI del fallecido y libro de familia.
– Certificación de Actos de última voluntad.
– Escrituras de los inmuebles. Conocer los valores catastrales de los bienes.
Hay que liquidar siempre, aunque no haya cantidad alguna que liquidar. Ver los topes de liquidación para cada CCAA (Andalucía 700.000).
Recibos del Impuesto de Bienes e Inmuebles (“la contribución”) de inmuebles.
Escritura de adjudicación de Herencia del fallecido: la puede hacer un abogado.
Certificación de inversiones, valores, depósitos y cuentas financieras.
Impuesto de Sucesiones: hacienda da 6 meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones. Pasado el plazo les ponen recargo y comienzan a correr intereses de demora. El impuesto de sucesiones es diferente en cada comunidad, y la cantidad dependerá de lo que se herede. Existen dos modelos normalizados de obligado cumplimiento el 650 y 660.
Juan Zarza
ABOGADO en Valverde del Camino.
09/05/2014.
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