El aborto en España.

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...?, Valverde del Camino Deja un comentario

del-abortoEl aborto en España. La ley vigente (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) establece unos requisitos, que dan gran libertad a la mujer para que le sea practicado un aborto.

              Requisitos comunes:

Primero.- Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

Segundo.- Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

Tercero.- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada (…).

Cuarto.- En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad (…).

Interrupción del embarazo a petición de la mujer.-

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes: (información + transcurso de tres días desde la información).

Interrupción por causas médicas.-

a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada (…).

b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto (…).

c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida (…).

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY ANTERIOR POR EL ACTUAL GOBIERNO.-

              Se modifica sustancialmente lo anterior  en detrimento de la libertad de la mujer. La nueva norma, presentada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se llamará Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada.

Esta destaca por que suprime la causa de interrupción por anomalía fetal, aunque podrá hacerse si esta supone un riesgo para la salud psíquica de la embarazada.  Es decir que obliga a las mujeres y familias a parir hijos aunque vengan con malformaciones, taras y/o minusvalías.

El aborto, dentro de las 22 primeras semanas de gestación, se permite si existe «menoscabo importante y duradero» para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. También en el caso de violación dentro de las 12 semanas de gestación.

Además se modulan una serie de rigurosos requisitos entorpecedores de la posibilidad de abortar, como son: – todos los médicos objetar; también los que informan; – informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto; los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.

              En definitiva, asistimos  a un paso importante hacia atrás en la libertad de las embarazadas,  y ¿a un salto hacia adelante en los derechos del nasciturus? (concebido no nacido), posiblemente.

              Juan Zarza

 

              ABOGADO Valverde del Camino

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