En la Roma de los Césares el procurator (cognitor) se encargaba de llevar a los ciudadanos (dóminus), que reclamaban justicia por algún asunto, ante el Imperator de turno para que este decidiera sobre alguna cuestión litigiosa. Posteriormente, ante la complicación y profusión de las leyes, los procurator consultaban previamente las controversias con personas estudiosas y conocedoras del derecho, esto es con los jurisconsultos (actuales abogados) para poder llevar ante el juzgador proposiciones basadas en la reglamentación legal del momento. Con el tiempo, convirtiéndose el saber en poder, los expertos en leyes fueron tomando protagonismo quedando la intermediación del procurador en lo que ahora es la representación que los mismos hacen ante los tribunales de justicia.
Actualmente son los Procuradores de los Tribunales quienes, como cooperadores de la administración de justicia, se encargan de la representación de sus poderdantes (ciudadanos) ante los Juzgados y Tribunales.
Le ley les faculta para que, debidamente apoderados, sean los encargados de recibir y entregar documentación, la mayor parte de las veces provenientes de un abogado, desde y ante los tribunales. Es decir, que estos entregan y reciben documentos y notificaciones del juzgado, teniendo el mismo efecto que si se las entregaran o provinieran del ciudadano.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no permite que quien no sea procurador represente a las partes en juicio.
Para ser procurador hay que poseer el título de licenciado en derecho y haber obtenido el título de procurador que será expedido por el Ministerio de Justicia.
Para ser parte en un juicio habremos de acudir al procurador, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio. No obstante, podrán los ciudadanos comparecer por sí mismos sin necesidad de procurador en algunos juicios concretos dependiendo de la cuantía, del objeto y del juzgado o jurisdicción concreta.
Cuando la ley obliga a acudir a juicio con procurador, hecho que algunos ciudadanos no comprenden ni comparten dado su coste añadido, estos profesionales, cobrando consecuentemente sus honorarios, en buena parte de los casos facilitan la labor del abogado y del propio juzgado.
Últimamente se alzan voces incluso en anteproyectos de ley (Ley de Colegios Profesionales) que podrían suponer la desaparición o transformación de la figura del procurador, quedando su función asumida por el abogado.
Juan Zarza. ABOGADO en Valverde del Camino.
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