Tráfico de influencias. Ejemplos

Abogado Juan Zarza¿Sabías qué...? 63 Comentarios

Diccionario Jurídico.

El delito de tráfico de influencias, muy común ahora entre la clase política, está contenido en nuestro Código Penal. Conforma una serie de conductas cometidas por funcionarios o particulares que consisten en aprovecharse de su influencia sobre funcionario, para conseguir una resolución, que proporcione un beneficio económico propio o ajeno.

              -SIENDO TAMBIÉN UNA CONDUCTA DE CORRUPCIÓN

              Este delito tiene semejanzas al cohecho, y el bien jurídico protegido es el mismo: «principio de imparcialidad en el ejercicio de la función pública», sí los separa el que no se exija en el tráfico ofrecimiento o aceptación de dádiva o promesa.

              Los art. 428 y el 429 del Código Penal hablan de que se comete este delito cuando, con la obtención de una resolución que no necesariamente debe ser ilegal, aunque sí imparcial o injusta, se tiende a obtener un beneficio económico y el ejercicio de una influencia definida por el Tribunal Supremo como ejercicio de «predominio o fuerza moral».

              Mientras que en el caso del funcionario se tratará de aprovecharse de las facultades del cargo o relación jerárquica, así como de sus relaciones personales, en el supuesto de influencia del particular, queda reducido al uso de estas últimas. Relaciones que podemos entender abarcan las de «parentesco, afectividad, amistad o compañerismo político».  El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

              Ejemplos:

  • Agilizar un expediente para la concesión de una licencia legal vulnerando con ello el principio de igualdad entre los administrados.
  • Incidir sobre otra persona para que te quiten o aminoren una multa. Por ejemplo, que mediante la influencia se paralice un procedimiento sancionador administrativo para conseguir que, por el transcurso del tiempo, la sanción prescriba y, en consecuencia, no haya que pagar una determinada multa (en este caso, tal y como exige el tipo penal, nos encontraríamos ante un beneficio económico indirecto para el influyente o un tercero que se ahorran el pago de la multa
  • Influir sobre otros para que seas elegido en un concurso u oposición.
  • Alcalde que agiliza la concesión de una licencia de apertura de un determinado negocio –licencia lícita por cumplir con los requisitos exigidos- porque se lo solicita un amigo. A su vez, deja que el resto de licencias solicitadas para negocios similares sigan su curso normal haciendo que su amigo pueda abrir antes el negocio y obtener, al menos durante un tiempo, y como consecuencia de la novedad, toda la clientela lo que, naturalmente, le supondrá un notable beneficio económico. Conducta: prevalimiento de relación de amistad + resolución justa + beneficio económico.
  • El pariente de algún funcionario judicial que consigue que sus pleitos en el juzgado sean los primeros que se resuelvan, o que incluso se resuelvan a favor del este o aquel…

Los casos de tráfico de influencias, suelen confundirse con el cohecho y la prevaricación, ¿conoces las diferencias?

⚖ Juan Zarza. ABOGADO Valverde del Camino

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Comentarios 63

  1. Buenas tardes, me preguntaba si financiar a un partido político por ciertas empresas a las cuales luego se les otorgan contratos por administraciones publico en el momento en el que este partido político se encuentra en el gobierno, ¿delito de cohecho o tráfico de influencias?
    Muchísimas gracias

    1. Autor
      del Artículo

      Buenas tardes. El hecho en sí de financiar a un partido político fuera de los cauces establecidos, es o puede suponer delito de financiación ilegal de los partidos políticos, regulado en el artículo 304 bis del CP, que castiga al que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición, o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
      Si además, cuando el «político» ilegalmente financiado pudiere llegar a cualquier cargo público -autoridad-, podemos distinguir:
      – Cohecho: «El delito consistente en sobornar a un juez o a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos.»
      – Tráfico de influencias: se comete este delito cuando, con la obtención de una resolución que no necesariamente debe ser ilegal, aunque sí imparcial o injusta, se tiende a obtener un beneficio económico y el ejercicio de una influencia definida por el Tribunal Supremo como ejercicio de «predominio o fuerza moral. Es decir, aprovecharse de una situación de privilegio para obtener un beneficio propio o para favorecer a otra persona.
      Con lo que no teniendo los «partidos políticos» la calificación de -autoridad- no habría ni cohecho ni tráfico de influencias.
      Ahora bien, una vez en el cargo público: – cohecho o soborno, cuando medie dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo.​ – Tráfico de influencias, cuando, con la obtención de una resolución que no necesariamente debe ser ilegal, aunque sí imparcial o injusta, se tiende a obtener un beneficio económico y el ejercicio de una influencia.
      En definitiva al caso, dar dinero a una autoridad para que te den un contrato es cohecho; influir como autoridad para que te den un contrato (el beneficio vendrá después) es tráfico de influencias. Uno y otro delito tienen semejanzas pues el bien jurídico protegido es el mismo: «principio de imparcialidad en el ejercicio de la función pública»; los separa el que no se exija en el tráfico ofrecimiento o aceptación de dádiva o promesa.
      Saludos estimada Mar.

      Juan Zarza ABOGADO.

  2. Cordial saludo Dr. Zarza

    Soy servidor público, carrera administrativa. Tuve muchos inconvenientes en el área en la que me posesioné, por causa de una contratista a la que mi jefe siempre dió un trato preferente, pese a los múltiples errores cometidos por ella y que tuve que subsanar; pese a cumplir mi trabajo con eficiencia y diligencia; mi jefe me comenzó a sobrecargar de trabajo y ante esto manifesté mi inconformidad por la inequidad de funciones entre esa contratista y yo, la contratista siempre ha sido grosera, desafiante y en un correo le escribí tanto a ella como mi jefe les manifesté que no iba a ser objeto de sus manipulaciones e inequidad, por consiguiente ese iba a ser el único canal mediante el cual nos comunicáramos de manera clara y objetiva. La contratista adujo que ella era recomendada de otras personas y que mi jefe le había prometido incluso un mejor puesto de trabajo, yo invoqué en la réplica la brillante interpretación que el Doctor Zarza hace sobre el tráfico de influencias y su conexión con actos de corrupción; me enviaron a comité de convivencia y ellos no me permitieron grabar la reunión solo parte y me dijeron que era temerario invocar normas y vincularla a ella con corrupción, «que era una calumnia». Por consiguiente tuve que motivar mi reubicación a otra Sede, y generarse así una persecución laboral en mi contra. Agradezco mucho su asesoría sobre este asunto.

    1. Autor
      del Artículo

      Estimado D. Juan Cárdenas: «el trato preferente» sin motivación y sin los requisitos que la norma exija para acceder a contratación o concurso público, es en sí un ejemplo de desviación de poder por imparcialidad, y si, aparte, se consiguiera un beneficio económico propio o ajeno estaríamos ante la figura del tráfico de influencias. Cuando dice «mi jefe me comenzó a sobrecargar de trabajo» y «generarse así una persecución laboral en mi contra» nos movemos en torno a la figura del acoso laboral o mobbing, que es: en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
      Yo haría que quedara constancia de todo lo que se haga en relación con el caso que me comenta, poniendo por escrito con copia sellada todas las objeciones y/o subsanaciones al caso ante los errores y demás que puedan acaecer en el procedimiento.
      Saludos.

  3. Buenas de nuevo, señor Abogado lo que conte es la verdad que pasa en España, pero claro despues esta la justucia como usted dice, ve y denuncielo. Pues mira lo hacen de tal manera que sea indenunciable y hasta los propios abogados teneis panico de enfrentaros a entramados publicos corruptos. Le hago una simple pregunta haber si es capaz de contestarme. Si en un empleo publico, que supuestamente no sabe quien va a venir del inem y el inem no sabe supuestamente lo que va a pedir el empleo publico ¿porque siempre llaman y entran los familiares y allegados de los que ya trabajan alli? Si no tiene respuesta el silencio es la mejor y si te atreves vamos a por ellos ¿ te atreves?. Saludos

    1. Autor
      del Artículo

      Buenas Daniel: Podremos «ir a por ellos» si tienes usted algún tipo de prueba suficiente para corroborar lo que dice. Ir al juzgado -cargado de razones pero sin pruebas que las avalen- no sirve para nada. Haga usted una relación de lo que dice con nombres, fechas y todos los demás datos que pueda, y se estudia. La profesión que profeso desde hace más de un cuarto de siglo es un reto en muchos de los casos, pero he de sustentarla, en su diferentes asuntos, con alguna base fáctica para que los clientes/ciudadanos no malgasten su dinero y tengan su correspondiente satisfacción. Saludos.

  4. Buenas tardes. Disculpe a mi me gustaría denunciar a una persona que es agente del Ministerio Publico en el estado De Hidalgo por tráfico de influencias. Ella desafortunadamente ha ocupado las influencias que tiene para hacer varias demandas a su ex marido a través de inventos, el actualmente es mi esposo y esa mujer nos ha hecho la vida d cuadritos ya que tiene un padrino que es diputado en el estado y le ha ayudado a conseguir k todas las demandas las dicten a su favor , estamos ya hartos de tantas influencias y de que no nos deje en paz

    1. Autor
      del Artículo

      Angelica, muy buenas. Es la legislación Mexicana la que supongo de aplicación al asunto que usted me traslada. Al parecer hay toda una cadena de corruptelas, según su versión, que hacen ardua la tarea de sancionar las conductas de los implicados, dado, además, el carácter y dimensión pública de estos individuos. Con la legislación española en la mano, este Letrado acudiría al Ministerio Fiscal, en su caso a persona independiente respecto del organigrama en donde trabaje «ella»; interpondría una queja o denuncia, habiendo estudiado y documentado previamente personas, fechas y actos concretos. Sería deseable que acudiera a un Abogado/a, de honestidad reconocida, y la planteara la situación. En España, cuando ocurren estas circunstancias, desde hace unos años por desgracia muy a menudo, las personas que pueden pagar un abogado acuden al mismo y las que no, solicitan justicia gratuita, poniéndoles el Estado Abogado y Procurador de oficio para litigar sin tener que pagarles sus honorarios, para poder así denunciar (por querella también) a los que denuncian falsamente a otros.
      Saludos.

  5. Hola como poder denunciar el entramado que tienen en empleos publicos cuando los que entran son amigos de politicos o familiares de los que ya trabajan alli y como puede ser que el director de recursos humanos una vez que lo nombraron metio a su esposa en la misma semana y mas y mas y mas.Como se le puede meter mano yop estoy dispuesto a denunciar ademas tengo discapacidad y se me acabo el contrato y se quedo el que pego carteles y la empresa no cumplia con el cupo de trabajadores con discapacidad muchas gracias

    1. Autor
      del Artículo

      Buenas tardes estimado Daniel; pues ante tanta barbaridad que usted comenta pediría cita ante el Fiscal judicial competente para ponerlo en antecedentes de lo que dice. Sería deseable que llevara por escrito estos hechos con cargos, personas, nombres y fechas de esos nombramientos o contrataciones, presentando este escrito en registro de entrada (de la fiscalía y/o juzgado) para su sellado y retirada de su copia igualmente sellada. Posteriormente, si la Justicia no se moviera, hecho harto improbable, podría acudir a algún periodista ético y contarle lo que sucede. No obstante, hable primero con el político en cuestión y muéstrele parte de sus cartas por si lo resolviera sin denuncia y/o publicidad en los medios.
      Un saludo.

  6. Buenas noches. Tengo la siguiente duda: una amiga trabaja en un ente regulador y se encuentra actualmente evaluando varias propuestas técnico- económica para la realización de un proyecto, confeccionadas por diferentes empresas. Resulta que la empresa donde yo trabajo, está participando de esa licitación, con una propuesta. Esta licitación ha surgido hace poco tiempo y ella debe elegir en los próximos días. La pregunta es : estamos inhibidos a vernos mientras ella este evaluando las propuestas?

    1. Autor
      del Artículo

      Buenos días Sergio.

      En la legislación española no se prevé ninguna prohibición de que dos amigos puedan seguir viéndose, aunque uno de ellos (funcionario) tenga responsabilidad en la decisión de adjudicación de alguna obra o proyecto públicos y el otro forme parte de la posible empresa adjudicataria. Lo que persigue la ley es que por motivo de esa amistad pueda haber algún condicionante que lleve al funcionario a que la empresa de su amigo sea, al fin, la que trabaje ese proyecto u obra, con motivo de la propia amistad y no con objetividad, imparcialidad, méritos o mejor postura. Es sutil la distinción como también debe ser el razonamiento del Juez condenando por «simple amistad». Sí existe en la legislación incompatibilidades por consanguinidad y afinidad en caso de adjudicación de obras, debiendo de apartarse el pariente/funcionario del órgano decisor cuando entre los adjudicatarios haya parientes hasta cierto grado.
      Saludos cordiales.

      Juan Zarza ABOGADO. Valverde del camino.

        1. Autor
          del Artículo
  7. ¿Hay posible delito si una empresa gana el concurso de gestión de los servicios de una piscina municipal cubierta y a continuación contrata a la concejala de deportes para que de clase en esa misma piscina?

    1. Autor
      del Artículo

      Desde luego D. Antonio comenzamos con un tufo de chanchullo alto. No obstante hay que ver dos cosas, si el concurso para que la empresa asumiera la gestión de la piscina se ha llevado a cabo con todos los requisitos y garantía legales (participación, publicidad etc.) y, si no hay incompatibilidades en esa contratación de un miembro concejal de la corporación municipal que incluso ha podido participar, y no abstenerse, en la elección de esta empresa. No estaría de más ver el pliego de licitación y las distintas ofertas si hubo más de una. Hay que solicitar toda esa documentación con escrito con registro de entrada en ese ente público. Si no hay respuesta, se puede optar por denuncia ante la Fiscalía.
      Saludos.

  8. De antemano gracias por contestar y explicarlo todo de manera que se entienda fácilmente.
    Estaba buscando una finca para construir una casa, la inmobiliaria en la que se anunciaba me dijo que era la única interesada en ese momento. Fui al ayuntamiento y hablé con un funcionario de urbanismo para informarme sobre las características de dicha finca. Me extraño el interés que puso e incluso me pregunto por el precio. A los 6 días confirme a la inmobiliaria mi intención de adquirir dicha finca pero al ponerse en contacto con el dueño ,para que entragara la documentación para las escrituras,le dice que la vendió el día anterior. La comercial se extraña porque no estaba anunciada en ningún sitio más así que le pregunta como se dio tal situación y Le explica que un hombre que no conoce(es amigo de este funcionario) lo llamó interesado y se presentó con un contrato para firmar en el momento, que le comentó que había gente interesada antes que el pero lo presiono y le firmo. Si este hombre fuese avisado por el funcionario para beneficiarse los dos con la compra y posterior venta haciendo parcelas de esta finca l, entonces sería tráfico de influencias? Es demandable?
    Muchas gracias

    1. Autor
      del Artículo

      Amable Sandra:
      Los funcionarios públicos se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. Esto es lo que dice el Código de Conducta de los empleados públicos sobre lo que rigen los principios éticos y de conducta regulados en los Art. 53-54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
      Entiendo que encuadrar la conducta que comenta dentro del tráfico de influencias es algo forzado, puesto que no estamos en presencia de funcionarios o particulares que consiguen aprovecharse de su influencia sobre funcionario para conseguir una resolución. Sí estimo que se le puede denunciar, con el mismo cuerpo legal aludido, para que le abran expediente disciplinario por infracción -FALTAS DISCIPLINARIAS- grave por la utilización indebida de la información a que ha tenido acceso por razón de su cargo o función, así como por prevalecerse de su condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
      Lo complicado del asunto es probar lo que me comenta, puesto que con negarlo él y su amigo tendrían bastante para «escurrir el bulto».
      Tiéndale una trampa: vaya a quejársele con educación y mesura, hágale preguntas sobre lo que le ha sucedido con su amigo a ver si le saca algo. Claro está, ¡grábelo!
      Suerte.

    1. Autor
      del Artículo

      Si los intereses se materializan en una ventaja económica o beneficio propio o ajeno, habría tráfico de influencias.
      Saludos Dominga.

  9. Buenas tardes, tengo una duda respecto al tema de trafico de influencias y el contrato sin cumplimiento de requisitos legales. ¿ cual es a diferencia entre estos?

    1. Autor
      del Artículo

      Estimada Sara, sea la legislación que fuere el delito de tráfico de influencias es una conducta delictiva cometidas por funcionarios o particulares que consiste en aprovecharse de su influencia sobre funcionario, para conseguir una resolución, que proporcione un beneficio económico propio o ajeno. Si además, o aparte, contrata el funcionario sin cumplir los requisitos legales estaríamos ante la figura de la prevaricación, que se define como la adopción de una resolución injusta a sabiendas.

      Saludos cordiales.

  10. Si una persona que conversa con un amigo y le pide que lo ayude hablando con policía que podría ver un caso, le ofrece que lo hará pero nunca habla es también tráfico de influencia

    1. Autor
      del Artículo

      Estimado Leonidas: Si a la postre no se realiza ninguna conducta delictiva, es decir si el policía/funcionario nunca llega siquiera a recibir noticias que pudieran hacerle influir para para conseguir una resolución injusta, no hay beneficio económico propio o ajeno. Con lo que nos moveríamos más en el terreno de la mentira entre particulares que en el del delito de tráfico de influencias. Y si la persona ha pagado algo al amigo para que este hablara con el policía para influirle, podríamos estar ante un delito de estafa.

      Saludos.

  11. Hola
    si una empleada del distrito de Educación es madre de familia en una institución particular y pretende ejercer presión para que su hijo saque siempre notas que no son reales al saber del niño. Puede considerarse tráfico de influencias a pesar de no ser una escuela fiscal.

    1. Autor
      del Artículo

      Querida Diana:

      Como comentábamos, bajo el concepto de tráfico de influencias se reúnen una serie de conductas cometidas por funcionarios o particulares que consisten en aprovecharse de su influencia sobre funcionario, para conseguir una resolución. Si efectivamente, tratándose de estudios reglados administrativamente, la madre de la que me habla consigue su objetivo, es decir, que le suban a su hijo las notas sin merecimiento, sí estaríamos dentro del tipo penal descrito.

      Reciba un cordial saludo.

      https://www.abogadovalverdedelcamino.es/

  12. Muy buenas sus aclaraciones, pero tengo la duda cuando dice o particulares aplica en un caso de empresa privada también, es decir si mi jefe quiere ingresar a conocidos, amigos de el incurriría en un trafico de influencias

    1. Autor
      del Artículo

      Distinguido Janeiry:

      En primer lugar pedir disculpas por la tardanza en contestar pues hemos estado en vacaciones de agosto, mes en el que lo judicial queda en stand by.

      Los art. 428 y 429 tipifican el tráfico de influencias cuando es ejercida por funcionario o autoridad, sobre otro funcionario público o autoridad (art. 24 CP) y la que ejerce el particular, respectivamente. Ha de haber prevalimiento en el ejercicio de la influencia si bien, mientras que en el caso del funcionario se tratará de aprovecharse de las facultades del cargo o relación jerárquica, así como de sus relaciones personales, en el supuesto de influencia del particular, queda reducido al uso de estas últimas.
      Un empresario o jefe de empresa privada puede contratar a quien estime oportuno a su libre albedrío, incluyendo amigos y familiares, sin que ello sea, ¡hasta ahí podríamos llegar! delito alguno.

      Atentamente.

      Juan Zarza ABOGADO

  13. Funcionario que ejerce su influencia para que una persona ocupe un cargo en una empresa privada que tiene un contrato con su administración pública. ¿Sería este caso?

    1. Autor
      del Artículo

      Buenas tardes Sr. Querejeiro:

      Cuestión sutil la que plantea. En principio si no se consigue una resolución como tal que proporcione un beneficio económico propio o ajeno no sería el tipo penal. No obstante, si el contrato administrativo con esa empresa privada se hizo en la conciencia de que se contrataría a esta o a aquella persona, sí lo subsumiría el que suscribe como delito.
      Saludos.

      Juan Zarza ABOGADO.

  14. ABOGADO BUENOS DIAS, ¿COMO SE LLAMA EL DELITO QUE COMETE UNA PERSONA QUE APROVECHÁNDOSE DE SU CARGO (ALCALDE O JUEZ), NO JUZGA A UN FAMILIAR EN LA COMISIÓN DE UN ECHO ILÍCITO?.

    1. Autor
      del Artículo

      Buenos días Sr. Rodrigo: Atendiendo a su cuestión, estimo que el Alcalde, ante la noticia de un posible delito, debe de dar parte a la autoridad judicial competente. En el mismo sentido, respecto al Juez, este, con más razón si cabe, debe de iniciar diligencias para el esclarecimiento de la notitia criminis. En caso de omisión de las conductas de recibo de uno y otro, podríamos achacarles un posible delito de prevaricación por omisión.
      Se impone a todos los que presenciasen la comisión de un delito el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en especial a los que por su profesión u oficio tuviesen noticia de la existencia de un delito público, lo que refuerza el artículo 262 de dicha ley, de participar a la autoridad judicial o policial más próxima la «noticia criminis» -Sentencia de 16 febrero 1993-«.

      El artículo 262 Ley Enjuiciamiento Criminal prevé una obligación específica de denunciar a: «los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público».

      Saludos cordiales.

      Juan zarza ABOGADO.

  15. Dr . Buenos días en el caso que como dice el art 285 y 286. Se haya veneficiado , obtuvo algún rédito económico , se obtuvo alguna resolución favorable. Si esto no se dio solo quedó en ofrecimiento y no hubo ninguna resolución y rédito económico. En si no se cometió el delito. También es sansiobado cómo tráfico de influencia en caso de los artículos 285 286. Gracias.

    1. Autor
      del Artículo

      Buenas tardes Roberto: tendría que precisarme más los hechos, a qué legislación se refiere, de qué código y país. Quedo a su disposición.

      Abogado Juan Zarza.

  16. El informe emitido a mis espaldas por mi coordinador el área de talento humano no me lo quiere dar me dice q lo va hacer solo a través de una orden judicial no lo entiendo si es un informe a mi persona como debo proceder a dónde va la denuncia porque el ministerio de trabajo mi dice q ya no es administrativo sino judicial

    1. Autor
      del Artículo

      Estimada Myrian Goveo: disculpe la tardanza en contestar he estado fuera unas semanas. Decirle que le podría indicar con más precisión donde interponer la denuncia en los Juzgado y Tribunales de España, que es donde ejerzo mi profesión. Respecto de su país, cuya ubicación desconozco, habría de indagarlo una vez supiera desde donde me habla. Saludos.

  17. Una empresa local que vende equipos ofimáticos, uno de los socios es funcionario, profesor de un colegio, y está influyendo en los demás colegios de la zona, amistades de otros colegas, así como en el ayuntamiento para que contraten con él. Hay algún tipo de competencia desleal, tráfico de influencia o algo que sea delictivo en su comportamientos

    1. Autor
      del Artículo

      Sr. Castillo2:

      El hacer publicidad de un negocio propio o ajeno no es en sí una conducta delictiva. Lo delictivo sería el que esa publicidad se transformare en una conducta que llevare a un funcionario a contratar con la empresa local que hace el marketing sin concurso público y/o con aprovechamiento para el funcionario o para un tercero.

      Atentamente,

      Juan Zarza ABOGADO.

  18. Buenos días ….yo fui servidora publica en un hospital…durante el mismo me desempeñe con responsabilidad teniendo un perfil optimo de 90…semanas atrás tuve un inconveniente con una compañera por situaciones laborales pero ella tiene excelentes relaciones con el coordinador del servicio y este a su vez con talento humano…..al regreso de mis vacaciones me entero q mi plaza ya la iba a ocupar otra persona y q mi contrato se terminó….al indagar un poco más me entero q mi coordinador envío un informe a mis espaldas descalificandome como profesional y talento humano no me dió derecho a la defensa… accedió al pedido y esto lo mantienen en secreto los dos personas gracias a la amistad muy cercana q tienen…..esto está contemplado como Tráfico de influencias

    1. Autor
      del Artículo

      Buenos días Sra. Goveo: Para precisar en la respuesta debemos de saber si su trabajo se desarrollaba en hospital público o privado y si su contrato tenía término pactado, por ejemplo, por obra o servicio determinado.
      Si estamos al caso de una administración pública sí cabe la alegación del tipo penal de tráfico de influencias, máxime si el informe del que habla es falso. Ya poníamos como arquetipo de esta reprobables conducta «Influir sobre otros para que seas elegido en un concurso u oposición». Además, ante su comentario sobre descalificación de su persona como profesional, de ser farisea, aparecería la figura penal del la falsedad de la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, falte a la verdad en la narración de hechos.

      Saludos. Juan Zarza ABOGADO.

      as

      1. Mi contrato era ocasional tenía vigencia hasta el 31 de diciembre… se prolongó 2 meses más y en mis vacaciones me hacen esto….y lo peor la coordinación de talento humano me niega la existencia de este informe por la amistad que hay entre los.dos…cuando por quipus lo pude ver….y lo imprimí….ahi está constando que la servidora no ha cumplido con las espectativas por falta de conocimiento s técnicos en audiologia ysi voy a la inspectoria de trabajo me dicen q no pueden hacer nada y q esos contratos se acaban a si no más que no hay garantías….y con respecto al informe falso emitido por mi coordinador no me lo dan sosteniendo q no sabe nada ….q frustración saber q en esta entidad pública haya este nivel de corrupción …. se cubren entre ellos y la cosa ahí muere….por más q solicito el informe a mi persona dicen que eso no dan a nadie me lo niegan son más de 15 días sin respuesta así ha sido el hospital San Vicente ciudad de barra…..

      2. mil gracias dr…yo la verdad ya estoy resignada a perder mi trabajo por el tipo de contrato que tenia debido a que es contrato de servicios ocasionales, aunque son plazas creadas hace mas de 6 años atrás por lo mismo ya tienen partidas presupuestarias fijas…lo que si me llena de indignación es que la coordinadora de talento humano con el coordinador de mi servicio por su gran amistad hayan emitido este informe fraudulento…y no pueda hacer nada para que me lo den porque me lo niegan pese a verlo por quipus a través de terceras personas….no se si este documento enviado por la coordinadora elsa garcía en donde se apunta la servidora no ha cumplido las expectativas por falta de conocimientos tecnicos en audiologia enviado por mi coordinador a los pocos días de asumir su periodo de coordinador para ser específicos el 09 de enero del 2018…. es decir en 20 días de gestión el nuevo coordinador ya me descalifico como profesional y talento humano no procedió a verificar la autenticidad de dicho informe…quiero saber si solo con el informe de talento humano y mi calificación eval de ministerio de relaciones laborales donde se me califica con 90 de desempeño puedo iniciar algún proceso en la fiscalía en contra de mi coordinador por falta a la narración de los hechos porque este otro delito como es trafico de influencias no lo puedo probar….o que necesito para iniciar una demanda en el caso de trafico de influencias…cuales son las pruebas que requiero….????

        1. Autor
          del Artículo

          Buenos días Sra. Goveo: En el concepto de tráfico de influencias se aúnan comportamientos de funcionarios o particulares que consisten en aprovecharse de su influencia sobre funcionario para conseguir una resolución, que proporcione un beneficio económico propio o ajeno; también el ofrecimiento de influencias. Es delito la influencia ejercida por quienes, siendo funcionario o autoridad, la ejercen sobre otro funcionario público o autoridad y la que ejerce el particular, respectivamente. Con ello, se obtiene una resolución que, aunque pueda no ser ilegal, sí imparcial o injusta.
          Debe de tener en su mano ese informe y compruebe si su plaza se ha cubierto por alguien relacionado con los presuntos delincuentes.

          Saludos.

          Juan Zarza ABOGADO.

  19. Hace poco en un pueblo de Palencia, hicieron una entrevista de trabajo que el Ayuntamiento realizó para distintos trabajos, necesitaban 5 personas de las cuales dos llevan cogiéndoles el Ayuntamiento tres años, gente que no tiene necesidad «uno prejubilado de la mina y la otra sin ninguna carga familiar y sin gastos de Hipoteca etc, había en la entrevista gente muy necesitada donde no les han cogido.
    En el documento que el ECYL da para que el Ayuntamiento ponga el porque no les han admitido, pone el Ayuntamiento que no querían trabajar, siendo mentira esa respuesta,y yo pregunto porque siempre cojen a los mismos trabajadores sabiendo la necesidad de los otros ciudadanos?se puede decir que hay presunto tráfico de influencias entre el Ayuntamiento con estos dos trabajadores que siempre les cojen?
    Gracias! Y espero su respuesta.

    1. Autor
      del Artículo

      Estimada María: Mi parecer es que estamos presumiblemente más en un caso de prevaricación que de tráfico de influencias. Pide las bases por las que se han regido para esa convocatoria de puestos de trabajo y observa si han seguido o no las reglas escritas. Ahora bien, si el haberle dado a una persona concreta ese trabajo ha hecho obtener alguna prebenda para cualquiera de la partes sí podría haber visos de tráfico de influencias. Cordiales saludos.

  20. Hice un evento artístico..y llego un joven con la fiscalización municipal..luego me entere que quería cerrarme el evento …además el había trabajado en otra municipalidad y llamaba para q m cierren el evento pese q yo tuve la autorización…llamaba a la municipalidad q me dio la autorizacion para cqncerealizar el evento.

    1. Autor
      del Artículo

      Buenos días. En derecho penal, el tráfico de influencias se refiere a las conductas cometidas por funcionarios o particulares que consisten en aprovecharse de su influencia sobre funcionario, para conseguir una resolución, que proporcione un beneficio económico propio o ajeno, así como el mero ofrecimiento de influencias.

  21. Abogado, le comento en la DGDU de Naucalpan de Juarez emitieron Licencia de Construcción, Licencia de Uso de Suelo, Autorización de Cambio a régimen en condominio, Constancia de Terminación de Obra así como también la autorización de Planos Arquitectónicos cuyo contenido es falso y dadas esa circunstancias se hicieron nuevas escrituras que me puede comentar al respecto.

    1. Autor
      del Artículo

      Estimado Alberto Javier:

      La legislación española contempla para casos como el suyo la apertura de diligencias penales por prevaricación y falsedad documental para los sujetos autores de estas fechorías que comenta. Podría interponer denuncia o querella en la Policía, en GC, así como en los Juzgados; pidiendo igualmente la indemnización de los daños y perjuicios que haya podido sufrir. Saludos.

  22. Buenas tardes busco orientación.
    Mi esposo tiene una hija fuera del matrimonio, el es muy responsable y sagradamente paga los gastos de la niña (Colegio, Guardería, alimentación, recreación, salud, plan complementario de salud y EMI). La madre de la niña lo cita a conciliar, pero nos encontramos con varias irregularidades:
    Lo cita en una comisaria que no pertenece a la comuna de ninguna de las partes, la pareja de la señora madre de la niña es primo hermano del director de la comisaria, no lo atiende la persona que lo cito en el comunicado, ademas no lo dejo hablar siempre le dio la razón a la madre de la niña, cuando le solicito el decreto que cito dijo que no lo tenia, que buscara en Internet, que no lo podía consultar en ese momento manifestando que el Internet de la comisaria mantenía caído. Por supuesto mi esposo no firmo el acta. Me parece que se esta presentando trafico de influencias por la familiaridad del director de la comisaria con la pareja de la señora.
    Cual es el paso a seguir.
    Gracias

    1. Autor
      del Artículo

      Buenas tardes Milene. Primeramente ¿me dices el país desde donde me hablas? pues las legislaciones sobre el particular que me comentas son diferentes según se trate de una nación u otra.
      En España, la conciliación no es obligatoria sino optativa y no se realiza en ninguna comisaría sino en centros homologados a tal fin.
      Si efectivamente esas irregularidades existen hay que recusar a las personas que tengan parentesco con los afectados.
      Quedo a tu disposición.
      Juan Zarza ABOGADO.

  23. Buenas, estaba buscando información sobre un problema que tengo con mi negocio y me ha aparecido su artículo.
    Ninguno de los ejemplos citados es mi caso por lo que tengo dudas de si podría llamarlo «tráfico de influencias o no».

    Tengo un negocio en un pueblo y estoy teniendo algunos problemas con el Ayuntamiento puesto que desde que lo compré hace 4 años, he tenido un trato en desigualdad de condiciones con respecto a la competencia.
    Desde presupuestos a sobre cerrado que se abren para decirles a ellos que precio contiene el mío, hasta incumplir la ordenanza reguladora y que no tengan ningún problema y ahora quieren quitarme parte de la terraza que tengo asignada para dársela a ellos, habiendo espacio en otras zonas que no interfieran con la actividad de mi negocio.

    Toda esta parrafada se entiende mejor si digo que ellos son simpatizantes del partido que gobierna y en su negocio trabaja una concejala y yo soy hermano de una concejala de la oposición.

    Agradecería su respuesta.
    Un saludo.

    1. Autor
      del Artículo

      Muy Sra. Mía:
      Los hechos que usted me relata podrían tipificarse como tráfico de influencias para el caso de que el beneficio que supone a su competencia redunde también en el bolsillo del político o funcionario. Pero, aparte de ello, parece que estamos en presencia más bien o también de la prevaricación, y/o de la infidelidad en la custodia de documento y violación de secreto. Yo que usted, primero me entrevistaría con el Alcalde, y luego, de no obtener respuesta coherente, haría públicos los hechos: prensa, redes, guardia civil por denuncia; claro está, habrá de cargarse de pruebas de lo que dice antes. Saludos cordiales.

  24. Muchas gracias por responder a mi duda.
    Seguiremos dándolo todo y no decaer para alcanzar el objetivo, de nuevo muchas gracias por contestar y el comentario de apoyo.

    1. Autor
      del Artículo
  25. Gracias por la respuesta
    Presente un recurso motivando dicha respuesta en la prueba practica de oposicion, se que no cambiaran de parecer, puesto que solo dan por correcto la Prevaricacion, aun diciendome uno de los miembros del tribunal que dicho Trafico de Influencias, queda ABSORBIDO por la Prevaricacion.
    Entiendo que dicha absorcion la decide un juez y no el Policia que se limita a informar de los ilicitos penales cometidos y si queda absorbida, no esta mal a la hora de imputarse. Ademas ese beneficio economico del que habla el articulo 428 del C.P. se da, respecto a los que cometen las infracciones del resto de boletines guardados, al no tener que hacer frente a la cuantia economica.
    En definitiva dicha decision me a costado la plaza, al dar por correcto solamente la Prevaricacion y nada mas.
    Un Saludo y de nuevo Gracias por la respuesta.

    1. Autor
      del Artículo

      Estimado Iván:
      Entiendo al caso que el beneficio económico hubo de haber sido para el alcalde o para el jefe de policía local, no para el multado, que aún ahorrándose el dinero no es sujeto activo del delito, pues puede ser que ni se enterara de que le impusieron una multa.
      Siento lo de la plaza. Sigue luchando, el esfuerzo siempre da recompensa.
      Saludos.

  26. Hola
    Soy opositor para Policia Local desde hace tiempo.
    Me he examinado en un municipio y uno de los supuesto era el siguiente:
    Agente denuncia por no respetar una señal de STOP y 8 meses mas tarde descubre en un cajon una carpeta con 25 boletines de denuncia sin tramitar, le pregunta a su jefe y este le explica que el Alcalde, ha decidido no tramitar las denuncias por infracciones Graves o Muy Graves, y solo tramitar las Leves.
    Respecto al supuesto yo impute un delito de prevaricacion al jefe y al alcalde art 404 c.p. Y ademas le impute un delito al Alcalde por Trafico de influencia art428.
    Me duda es si procede imputar dicho delito, viendo la nota parece ser que no.

    Un Saludo

    1. Autor
      del Artículo

      En el tráfico de influencias se reúnen una serie de conductas cometidas por funcionarios o particulares que consisten en aprovecharse de su influencia sobre funcionario, para conseguir una resolución, REPORTADORA DE BENEFICIO ECONÓMICO. Siendo, al caso, este último párrafo resaltado en mayúsculas el que habría de estudiarse y, de acontecer, vislumbraría el tipo penal de tráfico de influencias.
      Saludos.

  27. Gracias por su sencillez a la hora de explicar el tráfico de influencias.
    Estoy sufriendo dicha conducta por un vecino y el ayuntamiento y leyendo su blog hay algo que no me cuadra, usted comenta «Alcalde que agiliza la concesión de una licencia de apertura de un determinado negocio –licencia lícita por cumplir con los requisitos exigidos- porque se lo solicita un amigo.».
    En mi caso dicha licencia no existe, por tener no tiene ni licencia de obra ni de actividad, y desde que solicité al ayuntamiento información de licencia de obra y actividad se lo están solucionando para dar dichas naves de alta, y a mi ni me han contestado después de 5 meses.
    ¿Seria tráfico de influencias al no ser lícito?

    1. Autor
      del Artículo

      Buenos días. Al caso del ejemplo le puedo decir que, como se explica en el blog, lo ilegal sería conceder la licencia antes que a otros peticionarios sin seguir un orden ecuánime, reportando la transgresión de este orden beneficios para el favorecido, o concederla sin los requisitos oportunos (ilicitud/prevaricación). Si no existe licencia de actividad podrás denunciarlo ante el propio ayuntamiento, ante Sanidad y ante la Guardia Civil; estas denuncias podrán servirte para poder atacar en el futuro al funcionario o autoridad que hiciera caso omiso de tus peticiones u otorgara licencia sin los requisitos inherentes al caso. Saludos.

  28. Muy buena explicación. Los ejemplos ayudan a comprender mejor el contenido de los artículos, pues llevo un rato buscando ejemplos útiles y no he encontrado hasta que me he topado con tus aclaraciones. Gracias! ?

    1. Autor
      del Artículo

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